domingo, 6 de noviembre de 2016

UNIDAD II: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

¿Qué es control de convencionalidad?

En atención al concepto en cuestión, podemos definir claramente que el control de convencionalidad es la confrontación entre las normas jurídicas internas y aquellas que emergen de la convención interamericana de Derechos Humanos; a continuación se evidencian las características del control de convencionalidad, así:


Así mismo, podemos indicar que es un control de adecuación, que implica un juicio de compatibilidad, entre el derecho y la práctica jurídica interna ( en relación a actos u omisiones emanadas de cualquiera de los órganos o poderes públicos Estatales o subnacionales), por otro lado el contenido normativo de base convencional que obliga a los Estados. Este control se ejerce por parte de instancias locales o supranacionales, con efectos diferenciados y puede llegar a descalificar toda norma o práctica inconvencional.


¿Quiénes deben realizarlo?
  • Todos los órganos del Estado
  • Los Jueces de oficio y en el marco de su competencia y regulaciones procesales correspondientes.

La constitucionalización del Derecho Internacional y el Control de Convencionalidad

Se precisa lo siguiente así:
  • Cada uno de los Estados que hacen parte de la convención, coordinan la manera de cómo las normas o acciones Internacionales pueden llegar a influir en el sistema interno de cada país.
  • El bloque constitucional solo ha sido creado para hacer control constitucional, desde las normas internacionales de aplicación directa.
  • En atención a la doctrina de la corte constitucional y del derecho interno Colombiano "no tienen la supraconstitucionalidad"en virtud del principio de supremacía de la constitución.

UNIDAD II: BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

Bloque de Constitucionalidad

Son aquellas normas y principios, que son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido integrados a la constitución, por diversas vías y mandatos.

Este término, comenzó a ser utilizado por la corte constitucional, sólo a partir de 1995, pero como concepto se aplicaba desde tiempo atrás, así las cosas, la corte ha ido moldeando la jurisprudencia para darle legalidad y valor a ciertas normas y principios, lo cual son parámetros de control constitucional así como de derechos y deberes protegido por la norma de normas. 

La remisión o reenvío como articuladores del bloque de constitucionalidad

En el texto de la constitución de 1991, en sus artículos 53, 93, 94 y 2014, acontecen cuatro remisiones o envíos expresos que permiten conformar el bloque, los cuales son los siguientes así:

  • Los convenios de la O.I.T, como componentes del bloque de constitucionalidad.
  • Los tratados sobre derechos humanos como componentes del bloque de constitucionalidad.
  • Los derechos innominados como componentes del del bloque de constitucionalidad.
  • El Derecho Internacional Humanitario como componentes del bloque de Constitucionalidad.
     
Clasificación y uso del Bloque de Constitucionalidad

Bloque de constitucionalidad en sentido estricto:

Está conformado por aquellas normas que tienen tanta fuerza vinculante como la constitución y que la integran de acuerdo con Uprimny tales normas son:
  • El preámbulo
  • El articulado constitucional
  • Los tratados de límites ratificados por Colombia
  • Los tratados de Derecho Humanitario
  • Los tratados ratificados por Colombia que reconocen derechos intangibles
  • La doctrina elaborada por tribunales internacionales, al menos como criterio relevante de interpretación
Bloque de Constitucionalidad en sentido amplio o lato:

Está conformado por aquellas normas que sirven como parámetros de interpretación en el ejercicio del control constitucional y sus componentes son los siguientes, así:
  • Los demás convenios y tratados públicos ratificados por Colombia a Derechos Humanos 
  • Doctrina elaborada por los órganos de control internacional sobre Derechos Humanos
  • Las leyes estatutarias
  • Las leyes orgánicas
    En virtud a lo anterior y en conclusión, podemos conceptualizar lo siguiente de acuerdo a lo que indica la imagen a continuación, teniendo en cuenta lo evidenciado y aprendido en la presente unidad concerniente al bloque de Constitucionalidad. 

UNIDAD II: DERECHO INTERNACIONAL


El Derecho Internacional.
Teniendo en cuenta el concepto de Derecho Internacional, podemos conceptualizar que es un tipo de derecho que excede los límites de un Estado o Nación, por lo que debe ser respetado por todos los países en cabeza de sus Gobiernos, los cuales quieren o hacen parte de la comunidad Internacional. 

Así mismo, podemos definir que el Derecho Internacional, es aquel que se aplica al conjunto de normas jurídicas y legales cuyo fin primordial es la de contribuir a que las relaciones  entre las diferentes Naciones, sean las más ordenadas y congruentes posibles de manera de colaborar con las relaciones de solidaridad, paz y colaboración entre países. 

INTRODUCCIÓN DDHH Y DIH

Desde el punto de vista general, podemos decir que los derechos humanos son inherentes a la persona humana, lo que quiere decir que nacemos con ese derecho, es innato, sin distinguir nacionalidad, creencia religiosa, sexo, es para todas las personas, sin discriminación.

En atención a los Derechos Humanos, podemos evidenciar que también existe el Derecho Internacional Humanitario, teniendo en cuenta el conjunto de normas que por razones humanitarias, hace lo posible de contrarrestar los efectos de las diferentes confrontaciones de índole internacional, en virtud a este tipo de situaciones, el Derecho INternacional Humanitario, protege a las personas que no participan en confrontaciones militares y/o armadas, limitando los métodos y maneras de disolver adversidades en las guerras que suscitan.