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domingo, 6 de noviembre de 2016

UNIDAD II: CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

¿Qué es control de convencionalidad?

En atención al concepto en cuestión, podemos definir claramente que el control de convencionalidad es la confrontación entre las normas jurídicas internas y aquellas que emergen de la convención interamericana de Derechos Humanos; a continuación se evidencian las características del control de convencionalidad, así:


Así mismo, podemos indicar que es un control de adecuación, que implica un juicio de compatibilidad, entre el derecho y la práctica jurídica interna ( en relación a actos u omisiones emanadas de cualquiera de los órganos o poderes públicos Estatales o subnacionales), por otro lado el contenido normativo de base convencional que obliga a los Estados. Este control se ejerce por parte de instancias locales o supranacionales, con efectos diferenciados y puede llegar a descalificar toda norma o práctica inconvencional.


¿Quiénes deben realizarlo?
  • Todos los órganos del Estado
  • Los Jueces de oficio y en el marco de su competencia y regulaciones procesales correspondientes.

La constitucionalización del Derecho Internacional y el Control de Convencionalidad

Se precisa lo siguiente así:
  • Cada uno de los Estados que hacen parte de la convención, coordinan la manera de cómo las normas o acciones Internacionales pueden llegar a influir en el sistema interno de cada país.
  • El bloque constitucional solo ha sido creado para hacer control constitucional, desde las normas internacionales de aplicación directa.
  • En atención a la doctrina de la corte constitucional y del derecho interno Colombiano "no tienen la supraconstitucionalidad"en virtud del principio de supremacía de la constitución.